Artículo 24 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, sólo se aplicará en los casos expresamente establecidos en la ley y su duración no podrá exceder de cinco años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial