Artículo 227 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien ejerza ilícitamente un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él. Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior a quienes otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad o se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito. Las sanciones previstas en este artículocapítulo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414414) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368
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