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Artículo 227 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo VI

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien ejerza ilícitamente un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él. Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior a quienes otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad o se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito. Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+11 −1 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial