Artículo 192 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta cuotas, al que ingrese o use por cualquier medio sin la autorización debida o, excediendo la que tenga, a una computadora personal o dispositivo electrónico, a un sistema de red de computadoras, un soporte lógico de programas de cómputo o base de datos. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414414) Se aplicarán las mismas sanciones establecidas en el párrafo anterior a quien, sin la autorización debida y mediante las tecnologías de la información y la comunicación, redes, plataformas digitales o cualquier otro medio electrónico, acceda o sustraiga información no dispuesta para otros por el propietario de un dispositivo electrónico, bloqué o altere un equipo, cuenta, aplicación o una plataforma digital, con independencia de que la información se divulgue o no por el sujeto activo. Párrafo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) Las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando: a) Se haga uso de cualquier modelo de programa informático malicioso, mecanismos de intervención, dispositivos de vigilancia digital, o cualquier herramienta destinada a vulnerar la seguridad informática y cause daño al dispositivo o altere, dañe, sustraiga o elimine la información contenida en éste; b) La información obtenida, sustraída, reproducida, comercializada o transmitida corresponda a datos personales sensibles, información bancaria, financiera, fiscal, médica o biométrica; c) Se afecten funciones o servicios esenciales o la integridad de instituciones de salud, seguridad pública, procuración o administración de justicia o de autoridades locales responsables de procesos electorales; d) La conducta actualice cualquiera de las modalidades de violencia contra las mujeres conforme a la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; e) La víctima sea persona menor de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o quien no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, o f) El responsable sea servidor o servidora pública y utilice información obtenida con motivo de su empleo, cargo o comisión. Párrafo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) No se sancionarán las conductas siguientes: I. A los padres o madres que intercepten o abran las comunicaciones digitales de quienes estén bajo su guarda y custodia, patria potestad o tutoría. Esta excluyente de responsabilidad operará, considerando en todo momento el principio del interés superior de la niñez y lo dispuesto, para cada caso, por la legislación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Por razones de mantenimiento técnico autorizado, o III. En ejercicio de una atribución legal o en cumplimiento de una orden judicial. Párrafo adicionado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368
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