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Artículo 140 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:

I. Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;

II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;

IV. Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial