Artículo 138 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de artículo 139 - Al que ilegalmente porte, fabrique, introduzca al Estado o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años, multa hasta de cien cuotas y decomiso. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Estos delitos, cuyo conocimiento competa al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que concierne a estos objetos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial