Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Tercero — De los delitos y la responsabilidad

Capítulo I Reglas Generales

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 4 al 9 · 6 artículos

Artículo 4

Constituye delito toda conducta típica, antijurídica y culpable.

Artículo 5

Se deroga.

Artículo 6

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo si este tenía el deber jurídico de evitarlo, si es garante del bien jurídico, si de acuerdo con las circunstancias podía evitarlo y si su inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.

Se entenderá que es garante del bien jurídico si aceptó efectivamente su custodia, voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza, si con actividad culposa o fortuita generó el peligro para el bien jurídico o se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.

Artículo 7

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Artículo 8

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.

Artículo 9

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial