Artículo 78 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Cuando por haber sufrido el sujeto activo del delito consecuencias graves en su persona o por senilidad o su precario estado de salud, o haya cometido el delito durante el lapso en que sufriere en su persona una prolongada violencia de género producida por la víctima, que pusiere en serio peligro la integridad física del sujeto activo, y fuere notoriamente innecesaria o irracional la imposición de una sanción privativa de la libertad, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En estos casos, la autoridad judicial apoyará su resolución en dictámenes de peritos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial