Artículo 54 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el órgano jurisdiccional tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial