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Leyes Descargar AYA

Artículo 367 ter Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

Las sanciones descritas en el artículo anterior se aumentarán hasta la mitad en los siguientes casos:

I.- Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas.

II.- Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.

III.- Cuando las lesiones sean causadas a una mujer menor de edad o adulta mayor.

IV.- Cuando se ejecutan las lesiones por orden o instrucción de una tercera persona mediante una recompensa.

V.- Cuando el agresor cause las lesiones bajo los efectos del alcohol o cualquier estupefaciente. Artículo adicionado DO 03-08-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial