Artículo 367 ter Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo II
Las sanciones descritas en el artículo anterior se aumentarán hasta la mitad en los siguientes casos:
I.- Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas.
II.- Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.
III.- Cuando las lesiones sean causadas a una mujer menor de edad o adulta mayor.
IV.- Cuando se ejecutan las lesiones por orden o instrucción de una tercera persona mediante una recompensa.
V.- Cuando el agresor cause las lesiones bajo los efectos del alcohol o cualquier estupefaciente. Artículo adicionado DO 03-08-2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial