Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo IV

La cuantía de la reparación será fijada por la autoridad judicial según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con los elementos obtenidos en el proceso.

En los casos de lesiones, la reparación del daño comprenderá los gastos relativos a la asistencia médica, quirúrgica, rehabilitación, medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización correspondiente que se fijará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del

Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando como base la utilidad o salario que percibía y si no percibía utilidad o salario o no pudieren determinarse éstos, el pago se acordará tomando como base la unidad de medida y actualización, en el momento de la ejecución del delito.

En los casos de homicidio y feminicidio, la indemnización correspondiente se fijará en los mismos términos establecidos en el párrafo que antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo V, del Código Civil vigente en el Estado, que se refiere a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. Párrafo reformado DO 03-08-2021

En el caso del delito de feminicidio, cuando exista una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, colateral, hasta el cuarto grado, o por afinidad, hasta el cuarto grado; o bien, una relación laboral, docente o sentimental entre el sujeto y la víctima o las personas ofendidas del delito, la indemnización que fije la autoridad judicial deberá incrementarse en una mitad, según la cuantificación realizada. Párrafo adicionado DO 03-08-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial