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Artículo 339 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Comete el delito de robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno, caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de nueve a diecisiete años y una multa de cincuenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En los casos de habitualidad o reincidencia, las sanciones establecidas en este artículo se duplicarán. Para los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado mayor quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes. Párrafo reformado DO 24-12-2025

Adicionalmente se impondrá como sanción, el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial