Artículo 339 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Comete el delito de robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno, caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará con prisión de nueve a diecisiete años y una multa de cincuenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En los casos de habitualidad o reincidencia, las sanciones establecidas en este artículo se duplicarán. Para los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado mayor quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes. Párrafo reformado DO 24-12-2025
Adicionalmente se impondrá como sanción, el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial