Artículo 287 Código Penal del Estado de Yucatán
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, le impute falsamente un hecho o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir esa responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días-multadías-multa.
La pena establecida en el presente artículo se aumentará hasta el doble cuando las pruebas proporcionadas hayan sido elaboradas, generadas o manipuladas mediante software de inteligencia artificial. Párrafo adicionado DO 28-07-2026
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