Artículo 287 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
A quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, le impute falsamente un hecho o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir esa responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días-multa.
La pena establecida en el presente artículo se aumentará hasta el doble cuando las pruebas proporcionadas hayan sido elaboradas, generadas o manipuladas mediante software de inteligencia artificial. Párrafo adicionado DO 28-07-2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial