Artículo 280 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Se impondrá prisión de cuatro a diez años y una multa de treinta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir al ganado, sin autorización de la persona que lo tenga legalmente registrado ante la autoridad competente. Artículo reformado DO 22-05-2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial