Artículo 279 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo I
Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de cinco a cincuenta días-multa, a quien:
I.- Falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa de comercio o de un establecimiento industrial;
II.- Falsifique llaves para adaptarlas a una cerradura, sin el consentimiento del dueño de ésta;
III.- Ponga en un efecto o producto industrial el nombre o razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que a sabiendas, lo ponga en venta;
IV.- Borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, algunos sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior, y
V.- A sabiendas, hiciera uso de las llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en la fracción I de este artículo o sin derecho hiciere uso de los auténticos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial