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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Bis 3 Código Penal del Estado de Yucatán

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, pareja de hecho o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

II. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

III. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.

IV. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

V. Cuando se haga con fines lucrativos.

VI. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad, se estará a lo establecido en el artículo 211 de este código. Artículo reformado D.O. 27-10-2022