Artículo 240 Ter Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo III
- Al sujeto activo del delito de acecho se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización por la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 240 Bis. Párrafo reformado DO 28-07-2026
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda. Artículo adicionado DO 24-12-2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial