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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Bis Código Penal del Estado de Yucatán

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

57 palabras agregadas 22 palabras quitadas

- Comete el delito de acecho toda persona que, siga,de vigile o semanera comunique persistente y reiteradamentereiterada sin consentimiento del sujeto pasivo, la vigile, monitoree,

observe, persiga, busque cercanía física, establezca o intente establecer contacto a través otrade cualquier tipo de medio de comunicación o por interpósita persona, sinla intercepte suen consentimiento

lugares que frecuente u obtenga y utilice la información personal de la victima de manera invasiva, generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra de tal forma que ocasioneocasionándole menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad de actuar o toma de decisiones.personal.

Este delito se perseguirá por querella. Artículo adicionado DO 24-12-202524-12-2025/ reformado DO 28-07-2026

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