Artículo 188 Bis Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a las personas que violen cualquiera de las órdenes de protección a que se refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán; o incumplan, divulguen o revelen información sobre las medidas de protección otorgadas conforme a la Le y para la Protección de las Personas que intervienen en el Proceso Penal del Estado de Yucatán, en perjuicio de la persona protegida.
En el caso de violencia política contra las mujeres en razón de género, se impondrá la pena señalada en el párrafo anterior, independientemente de las penas establecidas en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Párrafo adicionado D.O. 23-07-2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial