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Artículo 188 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo V

Lo dispuesto en la fracción II del artículo 186 de este Código no comprende, a quienes no puedan ser compelidos legítimamente por las autoridades a revelar secreto que se le hubiere confiado en el ejercicio de su profesión, encargo o empleo público y además a los parientes del imputado que se mencionan en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 186, así como los que deban respeto, gratitud o tengan estrecha amistad con el propio imputado aunque lo oculten o impidan que se investigue el delito, siempre que no emplearen algún medio que por sí sea delictuoso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial