Artículo 144 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo II
Cuando para hacer triunfar la rebelión se pusieren en ejercicio el homicidio, el robo, la privación ilegal de la libertad, el despojo, el incendio, el saqueo u otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas del concurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial