Artículo 94 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Cuando el sentenciado cubra o garantice la reparación del daño y cumpla las tres quintas partes de la pena de prisión, en el caso de los delitos dolosos, o la mitad en los culposos, podrá obtener su libertad condicional por acuerdo de la autoridad ejecutora, siempre que por pruebas evidentes se aprecie su readaptación social.
(PORCIÓN NORMATIVA DECLARADA INVALIDA POR SENTENCIA DE LA SCJN) Este beneficio no se concederá a los reincidentes ni a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, secuestro,* violación, pornografía infantil o robo calificado.
*Nota de editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez por extensión, del artículo 94, párrafo último, en su porción normativa ‘secuestro’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de la sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 15/2018 y acumulada 17/2018, notificada al Poder Legislativo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 9 de octubre de 2019. (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial