Artículo 93 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VII
La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.
Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, PÁRRAFO TERCERO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial