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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VI

La sanción pecuniaria se hará efectiva en la forma establecida por el Código de Procedimientos Penales.

Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá obligado a pagar la parte que le falte. El juez dictará las medidas necesarias para que no se eluda tal responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial