Artículo 60 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Cuando varias personas cometan un delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el delito realizado y sus condiciones económicas y, en cuanto a la reparación del daño, la obligación se considerará solidaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial