Artículo 45 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las penas que se pueden imponer a las personas físicas, son:
(REFORMADA, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008) I. Prisión: por tiempo determinado o vitalicia;
II. Tratamiento en libertad o semilibertad personal;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
V. Trabajo en favor de la comunidad o de la víctima u ofendido del delito;
VI. Suspensión, privación, destitución e inhabilitación de derechos, funciones y empleos;
(ADICIONADA, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018) VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.
(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) VIII. Amonestación; y
(REFORMADA, G.O. 219 DE NOVIEMBRE DE 2018) IX. Publicación de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial