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Artículo 325 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Al servidor público que hubiere recibido o exija, por sí o por medio de otra persona, prestaciones mayores a las señaladas por la ley, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Cuando las prestaciones indebidas no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo o no sean valuables, se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario; y

II. Si su equivalente excediera de quinientas veces el salario, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial