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Artículo 324 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Se equipara al peculado y se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario a:

I. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o con el fin de denigrar a cualquier persona; o

II. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial