Artículo 318 Septies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:
I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los cinco días siguientes a su privación de libertad; y
II. Que quien hubiere intervenido con cualquier grado de participación en la comisión del delito, o quien no lo hubiere evitado pudiendo hacerlo, proporcione información que conduzca a la libertad de la víctima.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial