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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Septies Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los cinco días siguientes a su privación de libertad; y

II. Que quien hubiere intervenido con cualquier grado de participación en la comisión del delito, o quien no lo hubiere evitado pudiendo hacerlo, proporcione información que conduzca a la libertad de la víctima.

(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial