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Leyes Descargar AYA

Artículo 303 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien:

I. Incite a rebelión en cualquier forma o por cualquier medio;

II. Mantenga relación o comunicación con los rebeldes, durante las hostilidades, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles;

III. Oculte o auxilie, hallándose bajo protección y garantía del Gobierno, a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son; o

IV. Voluntariamente ejerza un empleo, cargo o comisión al servicio de los rebeldes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial