Artículo 302 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Se aplicarán de uno a ocho años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por cinco años a quienes:
I. Proporcionen voluntariamente a los rebeldes recursos de cualquier naturaleza para los fines que persiguen o impidan que las Fuerzas del Gobierno los reciban; o
II. A los servidores públicos que proporcionen a los rebeldes documentos o informes de carácter estratégico o por cualquier medio les den a conocer algún secreto militar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial