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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

Se aplicarán de uno a ocho años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por cinco años a quienes:

I. Proporcionen voluntariamente a los rebeldes recursos de cualquier naturaleza para los fines que persiguen o impidan que las Fuerzas del Gobierno los reciban; o

II. A los servidores públicos que proporcionen a los rebeldes documentos o informes de carácter estratégico o por cualquier medio les den a conocer algún secreto militar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial