Artículo 260 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las mismas sanciones a que se refiere el artículo anterior se impondrán a quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, o contraviniendo lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesión correspondiente, realice actos de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas a que se refiere la ley estatal en materia de protección ambiental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial