Artículo 259 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas UMAS a quien, sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad adecuadas:
I. Descargue o arroje contaminantes que deterioren la atmósfera o provoquen o puedan provocar daños graves a la salud, la flora o, en general, los ecosistemas cuya conservación o preservación sea competencia de las autoridades estatales o municipales;
II. Descargue o arroje en aguas de jurisdicción local, o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales sin previo tratamiento que causen o puedan causar daños graves a la salud o a los ecosistemas;
III. Trate, almacene, arroje o evacue desechos u otras substancias o materiales contaminantes, apartándose de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, causando o pudiendo causar daños graves a la salud o a los ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local;
V. Dañe la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, por generar fuera de lo establecido en la normatividad aplicable:
a) Energía térmica o lumínica;
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) b) Olores, ruidos o vibraciones;
(REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) c) Contaminación visual; o
(ADICIONADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2024) d) Alteraciones con el uso de tecnologías al ciclo hidrológico en perjuicio de la seguridad agroalimentaria.
VI. Invada las áreas, zonas o parques naturales protegidos o sujetos a conservación, preservación, restauración o mejoramiento ambiental;
VII. Atente contra las políticas y medidas ambientales orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida;
VIII. Cause pérdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en un ecosistema, por incumplimiento de una obligación legal;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) IX. Ocasione incendios en bosques, parques, barrancas y áreas forestales en zonas urbanas
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) X. Habiéndole sido aplicada una sanción administrativa por hecho similar *, reincida en realizar a cielo abierto la quema de llantas, plásticos o cualquiera otro material contaminante del medio ambiente; o
*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esta porción normativa, en la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 18/2 016, notificada al Congreso del Estado el 30 de abril de 2019 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 23 de mayo de 2019.
(ADICIONADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016) XI. Autorice, ordene o consienta la comisión de cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial