Artículo 206 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos, total o parcialmente ajenos, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley, se le sancionará de la manera siguiente:
I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario;
II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o
III. Si el valor de lo robado excediere de doscientos días de salario y fuere cometido en el medio rural, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial