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Artículo 205 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:

I. De seis meses a seis años de prisión cuando:

a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;

b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;

c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;

d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o

f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.

(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021) II. De cinco a nueve años de prisión, cuando:

a) Se efectúe por dos o más personas;

b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o

c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.

(REFORMADA, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) III. De seis a ocho años de 6prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones;

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas;

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o

(ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017) d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia

(REFORMADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial