Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo II

La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubieren sido sustituidas. La sanción que se suspenda se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial