Artículo 101 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubieren sido sustituidas. La sanción que se suspenda se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial