Artículo 100 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
La resolución sobre la extinción de la pretensión punitiva y de las sanciones se dictará de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, en cualquier etapa del procedimiento.
La extinción que se produzca en términos del artículo anterior, excepto lo dispuesto en su fracción VII, no comprende el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta la reparación del daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial