Artículo 66 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Tratamiento para imputables disminuidos. Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por trastorno mental, a juicio de la autoridad judicial se le impondrá de una cuarta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de afectación, conforme al dictamen pericial correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial