Artículo 65 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Custodia de inimputables. La autoridad competente podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción de la autoridad judicial, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial