Artículo 56 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Obligación mancomunada y solidaria. Cuando sean varios los responsables del delito, éstos están obligados mancomunada y solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial