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Artículo 55 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Exigibilidad de la reparación del daño. La reparación del daño, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima y ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin perjuicio de lo anterior, la víctima también puede exigir directamente la reparación del daño. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) La reparación del daño que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales. Cuando sean varios las víctimas u ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial