Artículo 424 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Cuando en la comisión de un delito previsto en este capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad. TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial