Artículo 423 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial