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Leyes Descargar AYA

Artículo 419 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación irregular al personal oficial del Estado que la requiera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial