Artículo 419 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien no exhiba la documentación correspondiente de una explotación forestal o del transporte de sus productos o no justifique la legal adquisición de esos productos o presente una documentación irregular al personal oficial del Estado que la requiera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial