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Artículo 418 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación de sus términos, excediéndose en sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso;

II. Al que obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados, proporcionando datos falsos a la autoridad respectiva u ocultando los verdaderos, así como el cedente o cesionario de esa autorización, y III. Al que obtenga o traspase una autorización de explotación forestal o la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones consignadas en la ley de la materia y los decretos de veda del Ejecutivo Federal, causando daño a la riqueza forestal del Estado de Tlaxcala. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial