Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales. Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial