Artículo 36 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción, y V. Intervención.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial