Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 5 dic 2025 a 15 may 2026+151 −112 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 5 de diciembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 151 palabras agregadas 112 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cambio 1 · Cambió

Comete el delito de violación a la intimidad sexualA quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente,total, de contenido íntimonaturaleza íntima, erótica o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. A quien cometa este delito,víctima, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Actualización.Se impondrán las mismas penas a quien, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, técnicas de manipulación digital o cualquier otro medio análogo, simule, altere, genere, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de naturaleza íntima, erótica o sexual, reales o ficticios, con apariencia de la persona, sin el consentimiento previo, libre, específico e informado de la víctima, aun cuando ésta no haya participado materialmente en su elaboración. Se entenderá por inteligencia artificial a las aplicaciones, programas cibernéticos o tecnologías que, a partir de instrucciones humanas, son capaces de analizar imágenes, audios o videos y realizar ajustes automáticos para alterarlos, modificarlos o generarlos con apariencia realista. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando:cuando el delito sea cometido: I. El delito sea cometido porPor el cónyuge o por persona vinculada con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) II. CuandoPor elpersona sujeto activoque mantenga unao haya tenido relación laboral, familiar o de amistad amistad con la víctima, y (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)víctima; III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen (sic) (sic)étnico, étnico.y IV. (DEROGADA,Se P.O.cometa 26en DEcontra ABRILde DEuna 2023) V. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)mujer. Este delito se perseguirá por querella,querella. Para salvola que se trateinvestigación de personaseste en situación de discapacidad que no comprendandelito, el significadoMinisterio delPúblico hechodeberá o menores de edad. Para los efectos de las disposiciones señaladas en este artículo, la autoridad investigadora ordenaráordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

Antes

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando: I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima, y (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen (sic) (sic) étnico. IV. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) V. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o menores de edad. Para los efectos de las disposiciones señaladas en este artículo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

Ahora

A quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o total, de naturaleza íntima, erótica o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrán las mismas penas a quien, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, técnicas de manipulación digital o cualquier otro medio análogo, simule, altere, genere, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de naturaleza íntima, erótica o sexual, reales o ficticios, con apariencia de la persona, sin el consentimiento previo, libre, específico e informado de la víctima, aun cuando ésta no haya participado materialmente en su elaboración. Se entenderá por inteligencia artificial a las aplicaciones, programas cibernéticos o tecnologías que, a partir de instrucciones humanas, son capaces de analizar imágenes, audios o videos y realizar ajustes automáticos para alterarlos, modificarlos o generarlos con apariencia realista. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido: I. Por el cónyuge o por persona vinculada con la víctima por relación de afectividad, aún sin convivencia; II. Por persona que mantenga o haya tenido relación laboral, familiar o de amistad con la víctima; III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico, y IV. Se cometa en contra de una mujer. Este delito se perseguirá por querella. Para la investigación de este delito, el Ministerio Público deberá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente