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Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) II. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, familiar o de amistad con la víctima, y (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen (sic) (sic) étnico.

IV. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) V. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023) Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o menores de edad. Para los efectos de las disposiciones señaladas en este artículo, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)